SENTENCIA Constitucional N° 317/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 317/2000-r

Fecha: 06-Abr-2000

procedente

3.  La Resolución de fojas 42 a 44, dictada por el Tribunal de Amparo declara procedente el Recurso con el fundamento de que al no admitir el recurrido la petición de suspensión del remate hasta que sea resuelto el recurso de apelación, pone en riesgo el derecho propietario del recurrente y atenta contra el derecho de legítima defensa.