SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 332/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 3 a 4, el recurrente expresa que el 2 de marzo de 2000 fue citado a dependencias de Inteligencia para prestar declaración informativa en el caso denominado “Arguedas” debido a que fue la última persona con la que estuvo Antonio Arguedas Mendieta, fallecido en trágicas circunstancias el 22 de febrero; explica que el occiso era su tío y ese día fue a su casa a prestarse un libro y que luego de conversar salieron juntos hasta la salida de “Los Pinos”, donde se separaron. Manifiesta que luego de estar detenido por más de 12 horas en reparticiones de Inteligencia, fue remitido a celdas de la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, en la que continúa detenido por más de 144 horas. Por lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus por detención y procesamiento indebidos, solicitando se declare procedente y se ordene su inmediata libertad, condenando a la reparación de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 9 de marzo de 2000, como consta de fs. 25 a 29 de obrados, donde el recurrente a través de su abogada expone los mismos fundamentos de su demanda y agrega que una vez que fue remitido de las Oficinas de Inteligencia a dependencias de la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, y pese a estar detenido por más de 48 horas, el Fiscal dispuso la ampliación de su detención por otras 48 horas, en franca violación a sus derechos.
Por su parte, el Cnl. Jaime Espíndola hace una relación detallada de los sucesos del 22 de febrero del año en curso e informa que en el curso de la investigación, se encontraron en el domicilio del occiso, documentos en los que se aprecian diseños de sistemas eléctricos en serie y en paralelo, que se estableció que fueron elaborados por el recurrente para posteriormente ser utilizados en la fabricación de bombas, por lo que el Departamento de Inteligencia detuvo al sindicado y lo remitió el 3 de marzo de 2000 a la Policía Técnica Judicial, donde transcurridas las 48 horas de detención, los investigadores asignados al caso elevaron informe ante el Fiscal indicando el tiempo que ya había estado detenido el recurrente, disponiendo esta autoridad la ampliación de la detención por otras 48 horas. Hace presente que al tratarse de una investigación especial se tuvo que recurrir al asesoramiento de expertos en explosivos.
1. Que ante el fallecimiento de Antonio Arguedas Mendieta, se inicia la investigación de oficio por la Policía Técnica Judicial, el Laboratorio de Explosivos y el Departamento de Inteligencia, lugar donde el recurrente, el 2 de marzo de 2000, luego de su declaración informativa es detenido y posteriormente trasladado a dependencias de la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur.
2. Que las autoridades policiales recurridas elevan informe el 4 de marzo de 2000, al Director Regional de la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur sobre la detención del recurrente por 48 horas, sugiriendo la ampliación de su detención, y éste a su vez lo pone en conocimiento de la autoridad fiscal, la que en el día dispone la ampliación de la detención del recurrente por el lapso de 48 horas, ordenando que en ese plazo se concluyan las investigaciones para su remisión al Ministerio Público.
3. Que el Informe Preliminar de Diligencias de Policía Judicial más el detenido son remitidos el 7 de marzo de 2000 a la autoridad fiscal recurrida, quien el 8 de marzo del mismo año requiere porque se dicte auto inicial de la instrucción contra el recurrente y el 9 de marzo de 2000 se envían todos los antecedentes y el detenido a la Fiscalía de Distrito.
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 2 de la Ley 1685, es obligación de las autoridades policiales y fiscales remitir a toda persona detenida ante el Juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de continuar y concluir las diligencias de policía judicial, las que se realizarán bajo la dirección y coordinación de la autoridad fiscal, respetando los derechos y garantías constitucionales de la persona, conforme lo prevé el art. 18 de la Ley del Ministerio Público; no siendo admisible en ningún caso la ampliación de la detención del sospechoso por plazos adicionales.
Que en el caso de autos, el recurrente ha sido objeto de una detención indebida por las autoridades recurridas, las que al no haberlo remitido ante la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas e inclusive ordenado, como es el caso del Fiscal demandado, la ampliación de su detención, han cometido un acto ilegal en trasgresión de lo dispuesto por los arts. 9-I de la Constitución Política del Estado, 1 y 2 de la Ley 1685 así como el 7-1) y 2) del Pacto de San José, ratificado por Ley de la República N° 1340 de 11 de febrero de 1993.