Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 332/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
procedente
Que concluida la audiencia, el Juez Octavo de Partido en lo Penal dicta la resolución cursante a fs. 29 a 31, que declara procedente el recurso, con el argumento de que la detención del recurrente por más de 48 horas es contraria a las disposiciones legales, además de que la ampliación de la detención dispuesta por el Fiscal recurrido vulnera el art. 2 de la Ley 1685.