SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 333/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 333/2000-R

Fecha: 07-Abr-2000

improcedente

Que concluida la audiencia, el Juez de Partido de la ciudad de Uyuni dicta la resolución cursante a fs. 16 a 17, que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que las autoridades demandadas han obrado dentro de la esfera propia de sus peculiares atribuciones, sin infringir el art. 18 de la Constitución Política del Estado.

Que con las actuaciones realizadas en las diligencias de policía judicial no se ha producido un procesamiento indebido del recurrente. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.