Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 335/2000-R
Fecha: 07-Abr-2000
procedente
3. La Jueza de Partido de la Provincia Arani pronuncia Resolución a fs. 42-44, el 23 de febrero del año en curso, declarando procedente el Recurso interpuesto, con los argumentos de que el Concejo Municipal no ha observado lo estipulado en la Carta Magna en sus arts. 8 y 31, así como el art. 12 de la Ley de Municipalidades con relación a los arts. 200 y 201 de la citada Constitución, declarando nulos y sin valor los actos de elección de Directiva y Alcalde Municipal; Resolución que es objeto de la presente revisión.