SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 359/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 359/00-R

Fecha: 14-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de fs. 4 y 4 vta. de obrados, denuncia que su hijo Jimmy Chipana Macuchapi de apenas 15 años y tres meses de edad, se encuentra detenido en el Penal de San Pedro desde el día 8 de marzo de 2000 por orden del Juez recurrido a emergencia del proceso penal seguido en su contra y otros adolescentes, por el supuesto delito de violación.  Afirma que su hijo es inimputable conforme lo determina el art. 5 del Código Penal y sin observar dicho extremo la autoridad recurrida dictó Auto Inicial de Instrucción, disponiendo el procesamiento de su hijo; por ello y en aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley 1836, interpone recurso de Hábeas Corpus por procesamiento y detención indebida, pidiendo se declare procedente el citado recurso.

CONSIDERANDO:: Que, instalada la Audiencia Pública en fecha 13 de marzo de 2000, en ausencia de los recurrentes, cual consta a fs. 73 de obrados, la autoridad recurrida presta informe señalando que de los actuados de las diligencias de policía judicial y principalmente de la declaración informativa prestada por el hijo del recurrente, se tenía que éste tenía 16 años, por lo que su autoridad instruyó sumario penal en su contra por ser el principal autor de la violación, disponiendo su detención preventiva en fecha 3 de marzo de 2000, empero en fecha 9 del mismo mes y año, el imputado presenta su certificado de nacimiento que demuestra la edad de 15 años, razón por la que su autoridad lo remitió al Juez del Menor.

CONSIDERANDO:  Que, el recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como finalidad la protección de la libertad de la persona cuando ésta se encuentra perseguida, procesada o detenida ilegalmente, lo que no ha sucedido en el caso compulsado, dado que si bien el menor estuvo sometido a proceso, se debió a que no se aportó prueba auténtica de su edad; sin embargo presentado el correspondiente certificado de nacimiento el Juez recurrido inmediatamente declinó competencia y remitió al menor a la autoridad competente.