SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 362/2000 - R
Fecha: 17-Abr-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de 10 de marzo del presente año (fs. 10 a 12), expresa que en 22 de febrero interpuso Recurso de Hábeas Corpus contra la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, quien ilegalmente le negó el beneficio de libertad provisional dentro del proceso penal que se le sigue, habiéndose declarado procedente el mismo, ordenándose le conceda la libertad impetrada de acuerdo a lo establecido por el art. 11 de la Ley No. 1685. Asevera que en cumplimiento de esa sentencia la Jueza de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, en suplencia legal de su similar de materia penal, dictó el Auto de 2 de marzo señalando audiencia para recibir el juramento previsto por el art. 9 de la mencionada Ley de Fianza Juratoria, disponiendo la presentación previa de certificado domiciliario visado por el Juez de Vigilancia y certificado de arraigo, lo que considera una exigencia irregular y contraria a lo dispuesto por el art. 11 de la precitada Ley, por lo que solicitó reposición con alternativa de apelación, decretando la autoridad judicial “estése al Auto de 2 de marzo”. Agrega que a objeto de lograr su libertad cumplió con las exigencias de la Jueza recurrida, pero que el día que debía verificarse la audiencia ésta fue suspendida hasta que presente el certificado de arraigo, cuyo trámite concluiría en La Paz y recién se remitiría a esa localidad; por todo lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga se proceda a la recepción de juramento sin exigencia de ningún otro requisito para que se efectivice la libertad provisional a favor suyo.
1) Que el recurrente interpuso anteriormente un Recurso de Hábeas Corpus solicitando libertad provisional, el mismo que fue declarado procedente, disponiéndose la libertad provisional “sin otro requisito que prestar el juramento de fianza juratoria previsto por el art. 9 de la Ley No. 1685”; este fallo fue aprobado mediante Sentencia Constitucional No. 277/00-R de 27 de marzo de 2000.