Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 377/2000-R
Fecha: 20-Abr-2000
improcedente
Que concluida la audiencia y previo requerimiento fiscal, la Sala Social-Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicta la resolución cursante a fs. 80 que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que no existe detención indebida por retardación de justicia en razón a la complejidad de la causa y porque el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios.