SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/2000 - R
Fecha: 26-Abr-2000
2.
2. De fojas 170 a 171 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de abril del año en curso, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que la elaboración de Diligencias de Policía Judicial no fue dirigida por el Ministerio Público y que solicitaron la declinatoria de jurisdicción y competencia ya que las mismas debieron ser iniciadas en la P.T.J. de Santa Cruz, pero que “de manera amañada” se derivaron a La Guardia; que no obstante de haber detenido a su patrocinado no se le recibió su declaración y se pretendió dejarlo en la P.T.J. de Santa Cruz, la que no lo aceptó porque el caso no estaba radicado en esa ciudad, de tal manera que el recurrido tuvo que disponer su libertad. El abogado de la autoridad recurrida informa que el recurrente fue detenido el 22 de febrero, recuperando de su poder los objetos que fueron robados el 25 del mismo mes; que el Fiscal Lucio Hinojosa dispuso se elaboren Diligencias de Policía Judicial por la Policía de La Guardia y que el 30 de marzo se remitió antecedentes ante el referido Fiscal con una orden de apremio; sostiene que durante la investigación se libró cédulas de comparendo a las que el recurrente no obedeció, por lo que se libró mandamiento de apremio; finalmente asevera no haberse vulnerado ningún derecho del sindicado por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.