SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 400/2000 - R

Fecha: 26-Abr-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que si bien  es cierto que el art.  20 párrafo segundo de la Ley No. 1469 del Ministerio Público, concordante con los arts. 47 y 166 del Código de Procedimiento Penal, establece que en provincias donde no exista Fiscal la práctica y dirección de las Diligencias de Policía Judicial corresponderán a la Policía -por lo que la autoridad recurrida ha obrado con competencia en el presente caso-, no es menos cierto que  dicha autoridad debe cumplir con las  normas legales que rigen al respecto, por lo que al no haber notificado legalmente con las cédulas de comparendo al recurrente, emitiendo en contra suya mandamiento de apremio, ha incurrido en detención indebida, acarreando la nulidad prevista por el art. 24 de la Ley No. 1469.