SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 402/2000 - R
Fecha: 28-Abr-2000
3.
3. Admitido el recurso, se tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 29 de marzo de 2000, cual consta en acta de fs. 12 a 15, en la que el abogado de la recurrente ratifica el tenor de la demanda y la amplía señalando que el juzgamiento penal es indivisible y que por el mismo hecho su cliente ya estuvo detenida una hora en el Juzgado N° 2 de la Pando y pagó una multa de Bs. 200, por lo que interpuso un recurso de Hábeas Corpus ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Penal que fue declarado procedente por persecución indebida; no obstante, Martha Quisbert volvió a sentar denuncia en el Juzgado N° 1 de la Pando, donde pese a que solicitaron se inhiban del conocimiento de la causa, logró sacar otro mandamiento de apremio en contra de su cliente con el cual ha sido perseguida en diferentes ocasiones, inclusive en días inhábiles, sin que previamente se le hubiera notificado para que comparezca en esas oficinas, con lo que se le ha negado el derecho a la defensa.
3. Que, la autoridad recurrida tuvo conocimiento de esa otra denuncia por memorial presentado por la recurrente ante su repartición, a lo que tanto el Fiscal asignado como el recurrido hicieron caso omiso y continuaron con el trámite, manteniendo la vigencia de la cédula de apremio, cuando su deber era remitir lo obrado a la P.T.J. para su acumulación, incurriendo con esta actuación ilegal en persecusión indebida de la recurrente.