SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/2000 - R
Fecha: 28-Abr-2000
1.
1. En su demanda de fs. 16 a 17 el recurrente expresa que dentro de un proceso ejecutivo seguido por BANCO SUR en liquidación contra Guido Fernando Skandar Quiroga y su esposa Mary Selva Vargas de Skandar, la Jueza Primera de Partido en lo Civil, en fecha 6 de enero del año en curso ordenó se expida mandamiento de apremio contra ambos ejecutados y de Carmela Lara de Vargas, medida extrema apoyada indebidamente en lo dispuesto por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (...)”. Las co-afectadas formalizaron en forma separada recursos de Hábeas Corpus contra la nombrada autoridad, recursos que fueron declarados procedentes mediante las Sentencias Constitucionales números 156/2000 y 165/2000 del 24 y 28 de febrero, respectivamente. “No obstante de tener conocimiento de dichos fallos la Jueza Primera de Partido en lo Civil, el 8 de febrero expidió mandamiento de apremio contra Guido Fernando Skandar invocando la orden revocada”. Debido a la ilegalidad que constituye la orden de apremio, conforme al art. 18 de la Carta Magna, formula el presente Recurso, solicitando su procedencia y la calificación de daños y perjuicios.
1. Que, ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Trinidad se tramitó el proceso ejecutivo seguido por BANCO SUR, en liquidación contra Guido Fernando Skandar Quiroga y su esposa, dentro del cual se libró mandamiento de apremio contra los entonces ejecutados, quienes interpusieron Recurso de Hábeas Corpus que fue declarado improcedente el 21 de enero de 2000 por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, fallo que en revisión fue revocado por Sentencia Constitucional No. 165/00-R de 28 de febrero de 2000 que declara procedente el Hábeas Corpus interpuesto contra la Jueza Primera de Partido en lo Civil y dispone se deje sin efecto los mandamientos de apremio contra el recurrente y su esposa.