SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 408/2000 - R

Fecha: 28-Abr-2000

2.

2.   Admitido el Recurso se tramita conforme a Ley llevándose a cabo la audiencia pública el 6 de abril de 2000, cual consta en acta de fs. 28 a 30 vta., en la que el abogado del recurrente ratifica el tenor de la demanda y amplía expresando que la Jueza debió enmendar su error dejando sin efecto el mandamiento que ilegalmente había expedido el 8 de febrero, haciendo constar que “el Tribunal Constitucional ha despejado un error que existía tanto en los Tribunales de Justicia del Beni como en el Ministerio Público, en sentido de que cualquier convención privada sobre depósito de bienes constituía delito si no se exhibía dentro de un juicio ejecutivo; si no existe causa penal, ningún Juez  en materia civil puede expedir mandamiento de apremio”.

2.   Que, el 8 de febrero de 2000, la Jueza recurrida libra nuevo mandamiento de apremio contra el recurrente, antes de tomar  conocimiento de la Sentencia Constitucional 165/2000-R y el once del mismo mes se excusa de conocer el proceso, radicándose la causa en el juzgado de Partido Segundo en lo Civil.