Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°320/2000 - R
Fecha: 06-Abr-2000
3.
3. A fojas 21 a 23 corre la Resolución No. 24/2000 de 10 de marzo de 2000, que declara improcedente el Recurso, fundándose en que el Hábeas Corpus “tiene finalidades específicas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar trámites que se consideren defectuosos, o como sustitutivo de los recursos ordinarios o extraordinarios” que la Ley establece; que la prescripción alegada por la recurrente constituye la defensa propiamente dicha del encausado, por lo que debe ser resuelta por el órgano jurisdiccional.