Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 297/00 - R
Fecha: 03-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, con los fundamentos expuestos precedentemente, APRUEBA el fallo de fs. 16 - 18 de obrados, dictado el 9 de febrero de 2000 por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza.