Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 298/00 - R
Fecha: 03-Abr-2000
improcedente
Que, concluida la Audiencia Pública el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta resolución declarando improcedente el Recurso con los fundamentos siguientes: 1) Que, el recurrente se encuentra sometido a la jurisdicción y competencia del Juez de la causa. 2) Que el acto que invoca no está previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. 3) Que el Tribunal del Recurso no tiene facultades para revisar el acto señalado, debiendo el recurrente hacer valer sus derechos mediante otros recursos ordinarios ante las instancias respectivas.