SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 305/00-R
Fecha: 05-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, REVOCA la resolución que corre de fs. 94 a 95 del expediente, dictada el 8 de febrero de 2000 por el Juez de Partido en lo Penal de la Provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba y declara IMPROCEDENTE el recurso planteado, debiendo el Juez de Amparo aplicar el artículo 102-III de la Ley No 1836.
Se llama la atención al recurrido por no haber dictado la resolución a la conclusión de la audiencia pública conforme al art. 19-IV de la Constitución Política del Estado y no haber remitido el expediente dentro del término legal previsto en el precitado artículo, disponiéndose el envió de antecedentes al Consejo de la Judicatura, de conformidad al art. 130 de la Ley No 1836.