Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 322/00-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, APRUEBA la resolución corriente de fs. 31 vta. a 32 del expediente, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz en fecha 09 de marzo de 2000, disponiendo que el Tribunal del Recurso proceda conforme al art. 91-VI de la Ley No 1836. Dejándose establecido que no se ordena la libertad del recurrente porque se encuentra a disposición del Tribunal jurisdiccional competente.