SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 323/00-R
Fecha: 07-Abr-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente expresa que de manera arbitraria, ilegal e indebida está detenido en las celdas de la Institución Policial por una supuesta amenaza que hubiera proferido en contra de su padre, “ desde Hrs. 8:30 a.m. del 29 de noviembre del año en curso hasta la fecha”, sin que se proceda a la remisión de las diligencias de Policía Judicial o a disponer su inmediata libertad, siendo su situación jurídica de total incertidumbre. Sostiene que al encontrarse detenido por más de 48 Hrs., se ha infringido el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria, por lo que plantea el presente Recurso de Hábeas Corpus por detención indebida e ilegal pidiendo se declare probado y se disponga su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia en fecha 01 de diciembre de 1999, cual consta de fs. 3 y vta. de obrados, la parte recurrente por medio de su abogada procede a ratificar y reiterar los términos de su demanda. Por su parte el Policía Sgto. Víctor Villca Hidalgo, representando sin mandato al recurrido informa que el recurrido está ausente haciendo una diligencia en Chayanta, por otra parte explica que el recurrente fue detenido el lunes a Hrs. 11:30 de la mañana, es decir que se halla recién 48 horas detenido y que no se han realizado las diligencias de Policía Judicial porque no se ha presentado el padre del recurrente para tomarle la declaración correspondiente, que fue quien sentó denuncia por las constantes agresiones recibidas de su hijo -ahora recurrente.
1. Que, el recurrente fue denunciado por su padre por supuestas y constantes agresiones, razón por la que fue detenido en dependencias de la Policía Técnica Judicial, desde el 29 de noviembre de 1999 en Hrs. de la mañana, hasta el 1º de diciembre del mismo año, fecha en la que interpone Recurso de Hábeas Corpus.
3. Que, pese a lo anteriormente señalado, el recurrente permaneció detenido por más de 48 Hrs. sin que se haya procedido a tomarle su declaración informativa y menos haya sido remitido ante la autoridad competente, para lo que corresponda de acuerdo a Ley, con lo que la autoridad recurrida ha infringido los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus es la garantía constitucional jurisdiccional adecuada para restablecer la libertad de los indebidamente detenidos o procesados; en el caso presente se evidencia claramente que la autoridad recurrida ha infringido los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley de Fianza Juratoria.