SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 323/00-R
Fecha: 07-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia corriente a fs. 3 vta. y 4 del expediente, dictada por el Juez de Partido Segundo de Llallagua en fecha 1º de diciembre de 1999, debiendo el Juez de Hábeas Corpus aplicar el art. 91-VI de la Ley No. 1836
Se llama severamente la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por incumplimiento del art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en cuanto a la remisión del expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional, advirtiéndole que en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el art. 103 de la Ley No 1836.