SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 339/2000-R
Fecha: 13-Abr-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 126 a 129, pronunciada el 24 de febrero de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art.102-III de la Ley Nº 1836, relativo a la imposición de costas y multa a los recurrentes.
Se llama la atención al Tribunal de Amparo Constitucional por la inobservancia de los plazos procesales, contraviniendo los arts. 98, 100 y 102-V de la Ley Nº 1836, en lo que se refiere a la admisión de la demanda dentro de las 24 horas, fijación de la audiencia pública en el plazo de 48 horas y la remisión del expediente en revisión en el plazo de 24 horas.