SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 339/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 339/2000-R

Fecha: 13-Abr-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA  la Resolución de fs. 126 a 129, pronunciada el 24 de febrero de 2000  por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el art.102-III de la Ley Nº 1836, relativo a la imposición de costas y multa a los recurrentes.

Se llama la atención al Tribunal de Amparo Constitucional por la inobservancia de los  plazos procesales, contraviniendo los arts. 98, 100 y 102-V de la Ley Nº 1836, en lo que se refiere a la admisión de la demanda dentro de las 24 horas, fijación de la audiencia pública en el plazo de 48 horas y la remisión del expediente en revisión en el plazo de 24 horas.