Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 342/00 - R
Fecha: 13-Abr-2000
improcedente
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando improcedente el recurso fundándose en que el recurrente fue sorprendido en la ciudad de Santa Cruz haciendo uso de una identidad que no le correspondía, circunstancia que resulta ser un indicio de que el recurrente tenga probablemente más de dos identidades disímiles entre sí. Y que corresponde a las autoridades que conocen el caso sobre presuntos delitos inherentes a la Ley 1008, decidir en el curso del trámite procesal o en sentencia cuál es la verdadera identidad del recurrente, ya que la prueba literal que éste ha acompañado en la audiencia resulta contradictoria con los antecedentes referidos.