Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 379/00 - R
Fecha: 25-Abr-2000
improcedente
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus declara improcedente el Recurso fundándose en el hecho de que los recurrentes no han demostrado persecución indebida e ilegal de parte de las autoridades policiales recurridas, confirmando los dudosos argumentos con su inconcurrencia a la audiencia de Hábeas Corpus. Que, por el contrario, las autoridades recurridas demostraron en audiencia que sus actos estuvieron enmarcados a la Ley.