Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 391/00 - R
Fecha: 25-Abr-2000
improcedente
3. El Representante del Ministerio Público, previo análisis de los antecedentes que cursan a fs. 5 - 8, opina que se declare improcedente el Recurso en mérito a que no se ha violado el art. 14 de la Ley de Municipalidades, además de que el recurrente pudo acudir a otras vías para efectuar su reclamo.