SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 404/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 404/2000 - R

Fecha: 28-Abr-2000

CONSIDERANDO:

Manifiesta que en un operativo de UMOPAR, en el que detuvieron a los autores y la droga incautada, el Capitán Prudencio encargado de las diligencias hizo aparecer a su hijo como parte de los responsables con el fundamento de que conocía a uno de los autores, por lo que procedió a su detención  y decomisó  el  vehículo de su propiedad. Aduce que una vez tomada su declaración el policía remitió obrados al Juzgado de Sustancias Controladas, donde en forma mecánica se abrió proceso en su contra sin que hubiese tenido participación alguna en los hechos ni encontrado droga en su poder, siendo su único delito transportar a esos hombres de un lugar a otro en su condición de taxista.

Por su parte, las autoridades recurridas cada uno a su turno informan que dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra Nicolás Sejas y otros, sobre la base de las Diligencias de Policía Judicial y el requerimiento fiscal dictaron auto de apertura de proceso contra Juan Carlos Pérez Villarroel y otros por el delito incurso en las sanciones previstas por el Art. 48 con referencia al 33-m) de la Ley 1008, disponiendo, mediante el Auto, su detención formal; el referido Auto es apelado por el hijo de la recurrente y los otros procesados, apelación en la que el Auto es confirmado por la Sala Penal Segunda el 21 de febrero de 2000. Indican que el proceso se encuentra en estado de tomar la confesión de Juan Carlos Pérez y que su actuación se ha sujetado al procedimiento penal y la Ley 1008 sin violar normas legales.

CONSIDERANDO: Que, la recurrente fundamenta su Recurso en la causal de procesamiento ilegal e indebido instituida por el art. 18 de la Constitución Política del Estado. El procesamiento ilegal o indebido implica el sometimiento del encausado a un proceso penal, tramitado con desconocimiento de las garantías constitucionales del debido proceso que consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo.

Que, en el caso de autos se tiene establecido que los recurridos han sometido a Juan Carlos Pérez Villarroel a un proceso penal legal respetando y protegiendo todos los derechos que componen la garantía del debido proceso, es decir respetando su derecho a la defensa, el de utilizar todos los medios de prueba a su alcance, el derecho a ser informado y a un proceso público por Juez o Tribunal competente, de manera que no concurre la causal del procesamiento ilegal o indebido.