Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 411/00- R
Fecha: 28-Abr-2000
procedente
Que, concluida la audiencia el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara procedente el mismo con los siguientes fundamentos: 1) Que, la Constitución Política del Estado garantiza los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social mediante los arts. 7-a-k) y 158, preceptos que son de preferente aplicación por imperio del art. 228 de la norma fundamental; 2) Que, la vida de la paciente no puede estar sujeta a gestiones o recursos previos; 3) Que, se ha incurrido en omisión indebida al no haber remitido a la paciente a centros especializados del Ministerio de Salud y 4) Que, no existe otro medio inmediato para solucionar el peligro de vida.