Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 415/00- R
Fecha: 28-Abr-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus declara improcedente el recurso por no existir detención indebida con los siguientes fundamentos: 1) Que, no se ha vulnerado el art. 184 del Código del Menor, ya que la representante de Gestión Social estuvo presente en la declaración del Menor, al igual que la Fiscal recurrida; 2) Que, el menor tiene 17 años, por lo que es imputable penalmente; 3) Que, la anulación de todo registro por la autoridad policial corresponde al área administrativa o a la autoridad judicial, a la que deberá acudir el recurrente y 4) Que, no existe procesamiento indebido porque no se ha dictado Auto Final de Procesamiento.