AUTO CONSTITUCIONAL Nº 01/2000-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 01/2000-CDP

Fecha: 30-May-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que a raíz del mencionado Recurso de Amparo Constitucional, el Juez de Partido de la Provincia  Nor Yungas, con asiento en Coroico, Departamento de La Paz, dictó resolución en 13 de septiembre de 1999 (fs. 26-28), declarándolo procedente disponiendo la restitución  a su cargo de Alcalde Municipal de la localidad de Palos Blancos del recurrente Claudio Rolando Vargas, Resolución que elevada en revisión al Tribunal Constitucional, es aprobada mediante Auto Constitucional No. 241/99-R de 18 de octubre de 1999, en el mismo que se ordena la calificación de daños y perjuicios “causados al recurrente, conforme lo dispone el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional”.

          Que en cumplimiento de este fallo, el Juez de Partido de Sud Yungas con asiento en Chulumani, Mario Mendivil Cavero, dicta una primera resolución en fecha 22 de febrero de 2000, que sale a fs. 353 de obrados (2º. cuerpo), calificando los daños y perjuicios en favor de la Alcaldía Municipal de Palos Blancos en la suma de Bs 241.539, y para el recurrente Claudio Rolando Vargas en la suma de Bs 98.320, “dineros que deben ser cancelados por el recurrido”, dice la resolución.

          CONSIDERANDO: Que el mencionado Juez de Partido de Sud Yungas, dicta en 8 de marzo una segunda resolución (fs. 386), mediante la cual acepta el desistimiento formulado por personeros de la Alcaldía Municipal de Palos Blancos, desistimiento que es aceptado por el Banco de la Unión según consta en el memorial de fs. 381, actuado judicial que no guarda pertinencia con el trámite de calificación de daños y perjuicios.

          Que siendo dicha calificación emergente del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por  Claudio Rolando Vargas contra Concejales del Municipio de Palos Blancos, en el que se ha dictado Sentencia Constitucional, según se indica precedentemente, los efectos de la misma sólo deben ser aplicados a las partes que intervinieron en el trámite del Recurso, especialmente en cuanto al pago de daños y perjuicios se refiere, en consecuencia no corresponde involucrar en las emergencias del fallo constitucional a personas o entidades que no fueron parte del proceso de Amparo Constitucional como ocurre en el presente caso en el que el Banco de la Unión, que figura en el trámite, no actuó como demandado ni como demandante en el recurso.

          CONSIDERANDO: Que los hechos señalados constituyen irregularidades procesales en el presente trámite de calificación de daños y perjuicios que deben ser corregidas ya que invalidan las decisiones adoptadas por el Juez de Partido de Sud Yungas, Mario Mendivil Cavero, con asiento en Chulumani, por afectar a la jurisdicción y competencia, normas de orden público.