Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 01/2000-CDP
Fecha: 30-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y arts.101, parágrafos IV y V de la Ley Nº 1836, ANULA obrados hasta el estado en que el Juez de Amparo Constitucional regularice procedimiento abriendo un término incidental en el que las partes hagan valer sus derechos y califique los daños y perjuicios correspondientes.