SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 425/00-R
Fecha: 02-May-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 31 de marzo de 2000, en la que el abogado del recurrente a tiempo de ratificar los términos del recurso, amplía su demanda, señalando que en asuntos que tengan carácter familiar, las autoridades de Familia deben conocer estos procesos. Que en el presente caso que es netamente un asunto familiar, denuncia que fue maltratado por el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial, quien no le dio oportunidad para asumir su defensa y que sus peticiones formuladas oportunamente no han sido atendidas, dañándole moralmente, al decirse que habría golpeado a su padre por una herencia. Añade que el caso es de índole familiar, lo que obliga a la autoridad recurrida decline de jurisdicción y competencia ante el Juez Tercero de Instrucción de Familia, donde está en pleno trámite la controversia de la familia Sánchez. Finalmente reitera que se encuentra indebidamente detenido y que todavía persiste la persecución en su contra, porque el Fiscal tiene la intención de realizar una audiencia de reconstrucción o inspección ocular, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional pide se declare procedente el presente Recurso y cese la persecución de que es víctima el recurrente.