SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 425/00-R
Fecha: 02-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente Roberto Sánchez Lafuente, en fecha 29 de marzo de 2000 interpone a fs. 4, Recurso de Hábeas Corpus contra las autoridades señaladas, manifestando que en la División Personas de la Policía Técnica Judicial, a cargo de Mónica Cevallos, existen Diligencias de Policía Judicial a denuncia de su padre por supuestas lesiones que le habría ocasionado. Que estos problemas tienen su origen en incidentes familiares, emergentes sobre derechos y acciones de un inmueble, motivo por el que pidió oportunamente declinatoria de jurisdicción y competencia ante la autoridad llamada por Ley; pero, lamentablemente el Fiscal Adscrito, René Delgado Ecos, ilegalmente se parcializa con el denunciante y lo inculpa de hechos criminosos que jamás cometió.
Continuando la relación de los hechos, manifiesta que después de prestar su declaración informativa, el citado Fiscal se ofrece requerir y no permitir que lo haga la Fiscal asignada al caso, Teresa Vera Loza y sin dar lectura a su declaración “en menos de un minuto emitió su requerimiento, disponiendo arbitrariamente su privación de libertad”.
Que ante esta ilegal elaboración de Diligencias de Policía Judicial, la persecución de que es objeto, así como su detención arbitraria, recurre al amparo de la Ley y la Constitución, interponiendo Recurso de Hábeas Corpus en contra de las autoridades mencionadas, pidiendo cese la persecución, se suspenda su detención indebida y se remitan las Diligencias de Policía Judicial a la autoridad competente llamada por Ley y en conformidad al art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional se califique daños ocasionados por las autoridades recurridas.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido creado para proteger a toda persona que creyere estar indebida e ilegalmente detenida o procesada. Que en el presente caso el Fiscal René Delgado Ecos impuso sanción de arresto por 24 horas al recurrente, sin estar facultado para ello de acuerdo a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley Nº 1764, lo que evidencia infracción al art. 9-I de la Constitución Política del Estado, que dispone que nadie puede ser detenido, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formalidades establecidas por Ley. Consiguientemente, al declarar procedente el Recurso, el Juez de Hábeas Corpus ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.