SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 445/00-R
Fecha: 09-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución venida en revisión corriente a fs. 7 y vta. de obrados, pronunciada por el Juez Instructor de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el recurso planteado, disponiendo que el Juez del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
Se llama severamente la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por no haber dado estricto cumplimiento al plazo previsto en el art. 91-I de la Ley No. 1836, sin que sirva ninguna excusa, dado que la libertad de las personas, por ser un derecho primario y fundamental para la actividad del hombre, no puede estar sujeta a la conclusión o desarrollo de un evento académico.