SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 450/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 450/2000-R

Fecha: 10-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de 27 de marzo de 2000 cursante a fojas 5, el recurrente plantea Recurso de Hábeas Corpus, expresando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su defendido Florián Zapata Chávez por los supuestos delitos de favorecimiento a la evasión y excarcelación, el Tribunal de Sustancias Controladas dictó el 22 de marzo del año en curso auto de apertura de proceso ordenando se expida mandamiento de detención formal contra el procesado, ejecutable en toda la República con habilitación de medidas extraordinarias, desconociendo que ya no tiene jurisdicción nacional y que para hacer cumplir sus determinaciones fuera de su competencia territorial precisa de orden instruida o exhorto suplicatorio.

Señala que el procesado ha interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de apertura de proceso, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y se encuentra pendiente de resolución; por tanto aún no está ejecutoriado para entrar en trámite; hace notar que Florián Zapata Chávez goza de Caso de Corte. Que en el memorial de apelación se solicitó expresamente que no se expida ningún mandamiento hasta que se resuelva la apelación porque su representado no se encuentra detenido, pero el Tribunal de Sustancias Controladas expide mandamiento de detención formal en su contra para toda la República con facultades extraordinarias sin haber llenado los requisitos legales, de donde resulta que existe persecución indebida del procesado.

1.  Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florián Zapata por los delitos incursos en los arts. 73 y 74 de la Ley 1008, los jueces recurridos, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 101 y 102 de la Ley 1008 y 20 de la Ley  Nº 1685, han dictado auto de apertura de proceso, ordenando la detención formal del procesado.

CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes precedentemente expuestos se llega a la convicción de que los recurridos no han sometido a Florián Zapata Chávez, a favor de quien se planteó el Recurso, a persecución ilegal o indebida entendiéndose por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella.  El mandamiento de detención formal expedido por los Jueces de Partido de Sustancias Controladas cumple con los requisitos y condiciones establecidos por Ley, por cuanto tiene su origen en el auto de apertura de proceso dictado en ejercicio de su jurisdicción y competencia y de acuerdo a lo establecido por el art. 101 de la Ley 1008 modificado por el art. 20 de la Ley Nº 1685 y la detención formal dispuesta en el auto de apertura de proceso en cumplimiento de lo que dispone el art. 102 de la Ley 1008, por lo que esa decisión no puede calificarse como persecución ilegal o indebida.

Que, si bien fue apelado el auto de apertura de proceso, el recurso fue concedido en el efecto devolutivo por lo que, en aplicación del art. 281 del Código de Procedimiento Penal no se suspende la competencia de los recurridos, quienes tienen la obligación de continuar con la tramitación de la causa bajo pena de incurrir en retardación de justicia; de manera que la ejecución del mandamiento de detención formal expedido tampoco constituye una persecución ilegal o indebida.