Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 450/2000-R
Fecha: 10-May-2000
improcedente
Que concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro dicta la Resolución Nº 61/2000 cursante a fs. 19 vta. a 20 vta. que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que es facultad privativa de los jueces recurridos dictar el auto de apertura de proceso, y si bien éste ha sido apelado, la apelación ha sido concedida sólo en el efecto devolutivo, sin que hayan perdido competencia para continuar el trámite, habiendo expedido el mandamiento impugnado en uso de sus legítimas atribuciones.