SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/2000-R

Fecha: 10-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 10 a 11, el recurrente manifiesta que en virtud a una Convocatoria de Concurso de Méritos fue designado Gerente General de ELAPAS por Resolución de Directorio N° 33/99 de 5 de noviembre de 1999 y en esa calidad de acuerdo a los Estatutos, tenía funciones específicas y ninguna injerencia en la labor subalterna de cotización de precios para adquisiciones, pues su responsabilidad era exclusivamente técnica y de administración de la empresa con las Gerencias de Áreas; añade que por decisión del Directorio quedó facultado para reestructurar y reorganizar la Empresa, lo cual causó encono y resentimiento.

Expresa que obrando con honestidad permitió el acceso irrestricto a su despacho, al extremo de que nunca tuvo llave para ingresar a su oficina, siendo el sereno el responsable de abrirla y cerrarla. Asegura que el 17 de marzo de 2000, cuando abrió el cajón de su escritorio, que tampoco contaba con llave, para retirar su dinero y objetos de uso personal, encontró un billete de $US. 50.- junto a otra suma que había dejado antes y tomando todo lo guardó en el bolsillo de su pantalón; sin embargo cuando se disponía a salir de la oficina se presentó un funcionario público de la Fiscalía de Distrito acompañado de fotógrafos, camarógrafos y un policía,  obligándole a vaciar sus bolsillos para luego ordenar al policía que lo requisara.

Indica que la autoridad recurrida había dispuesto en primera instancia su destitución, pero luego reencausando su conducta y con la participación del Directorio resolvió sustituirle. Ante esta situación, su persona de manera reiterada solicitó al Directorio de ELAPAS que aplicando la Ley 1178 y el D.S. N° 23318-A disponga su proceso interno porque sucede que con prueba prefabricada, ha sido acusado de hechos que no ha cometido, sin que hasta el presente haya recibido ninguna comunicación del Directorio de ELAPAS que respalde las determinaciones tomadas, encontrándose cesante en sus funciones sin conocer la causa.

Que por su parte, la autoridad recurrida a través de su abogado informa que por Resolución 01/2000 del Directorio de ELAPAS está determinada la suspensión temporal del recurrente, a efectos de seguirle el sumario interno administrativo previsto por la Ley 1178 y el D.S. 23318-A. Refuta la afirmación del recurrente de que no exista proceso, pues consta en la prueba presentada la diligencia de citación realizada al recurrente con el auto inicial del proceso sumario, llevando dicho documento la firma del recurrente, con lo que el fundamento del recurso desaparece, por lo que pide sea declarado Improcedente.

1.  Que por denuncia sentada por medios de comunicación social y de Víctor Severo Pareja Rodríguez por supuestas irregularidades cometidas por el recurrente en el ejercicio de sus funciones, se procedió a levantar diligencias de Policía Judicial por el Ministerio Público, y es así que se requisó la oficina del denunciado, encontrándose en su poder $US. 50.- previamente fotocopiados, aparentemente producto de sobreprecios en las adquisiciones de materiales.

2.  Que ante este acontecimiento, el Directorio de ELAPAS dictó la Resolución Extraordinaria 01/2000 de 24 de marzo de 2000 que resuelve la suspensión inmediata del recurrente en su cargo de Gerente General, así como la iniciación de proceso interno administrativo para esclarecer los hechos suscitados.

3.  Que la autoridad recurrida en su calidad de Presidente del Directorio y máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición sobre ELAPAS, ordena al Director Jurídico de la H. Alcaldía Municipal de Sucre elabore el sumario respectivo contra el recurrente, tomando en cuenta que el puesto que ocupaba corresponde al ejecutivo de mayor nivel de la empresa.

4.  Que el Director Jurídico de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, asumiendo la autoridad de sumariante, dicta el Auto Inicial del Sumario en 22 de marzo de 2000, donde resuelve el inicio del proceso administrativo interno contra el recurrente y ratifica la suspensión de sus funciones dispuesta por el Directorio de ELAPAS.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente no ha quedado cesante de sus funciones de Gerente General de la Empresa, como erradamente expresa en su demanda, pues está claramente demostrado que se encuentra únicamente suspendido de su ejercicio en mérito a una Resolución Extraordinaria dictada por el Directorio de ELAPAS, ratificada por la autoridad sumariante en el Auto Inicial dictado dentro del proceso interno organizado en su contra.

Que por otra parte, la autoridad recurrida, al haber ordenado la organización de sumario interno contra el demandante y suscrito la aludida Resolución Extraordinaria que suspende de su cargo al recurrente, ha actuado en su calidad de Presidente del Directorio de ELAPAS y en estricto uso de las atribuciones que le reconocen el D.S. 23318-A y el Estatuto Orgánico de la Empresa, no habiendo cometido ningún acto u omisión ilegal que atente contra los derechos y garantías constitucionales del mismo.