Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/2000-R
Fecha: 10-May-2000
Deniega
Que concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, a fs. 57 a 58 dicta resolución y Deniega el recurso por ser Improcedente con el fundamento de que el recurrente no ha sido destituido de su cargo, sino sólo suspendido y sometido a un proceso administrativo interno, habiendo obrado el recurrido en uso de sus específicas atribuciones.