SENTENCIA Constitucional N° 468/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 468/2000-r

Fecha: 16-May-2000

CONSIDERANDO:

1.  Los recurrentes en su demanda de fojas 4 a 5 denuncian que están siendo perturbados en su pacífica posesión del bien inmueble de propiedad de sus padres, que ocupan desde hace 34 años; que en la fecha el Juez recurrido ha expedido un mandamiento de lanzamiento, en el que instruye se empleen todos los medios necesarios para desalojarlos. Que al no ser parte dentro del “proceso ordinario de acción negatoria” seguido por Elma y Elizabeth Saavedra Araúz y hermanos contra Olver Yabeta Ribera, Guillermo Araúz Ribera, Alfredo Rocha Ribera y Ovidio Suárez Ribera, se ha infringido los arts. 6, 7 incs. a), h), i), 13 y 16-II de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 1, 3-II y 4 del Código de Procedimiento Penal, al haberse vulnerado su derecho a la defensa, toda vez que jamás se les ha demandado y tampoco se les ha notificado con alguna diligencia en dicho proceso, por lo que al no existir otro medio para restablecer sus derechos restringidos interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo se lo declare probado y se corrijan los actos ilegales dispuestos en la providencia de 1  de abril de 2000, dictada por el recurrido.

2.  En la audiencia pública realizada el 5 de abril, cuya acta cursa de fojas 7 a 8, los recurrentes ratificaron los términos de la demanda. Por su parte el Juez recurrido señaló que sólo trata de ejecutar la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho propietario a las señoras Elma y Elizabeth Saavedra Araúz y hermanos, por lo que habiendo perdido los padres de los recurrentes en el proceso de acción negatoria, expidió el mandamiento de lanzamiento con plena competencia para hacer efectiva la resolución judicial; agregó que los recurrentes en ningún momento han presentado su derecho posesorio y menos propietario; que además en el proceso ordinario cursan dos recursos de apelación  contra la orden de lanzamiento que están pendientes de resolución, por lo que solicitó la improcedencia del Recurso.

1)  Que la orden de lanzamiento  de 1 de abril de 2000, expedida por el Juez recurrido fue librada para ejecutar la resolución judicial pronunciada en el  proceso de acción negatoria seguido por Elma y Elizabeth Saavedra Araúz y hermanos contra  Ovidio Suárez Ribera, Alfredo Rocha Ribera, Olver Yabeta Ribera y Guillermo Araúz Ribera; resolución que declara propietarios a los primeros del bien inmueble objeto de litigio.

CONSIDERANDO: Que en el caso, materia de pronunciamiento, el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal ni arbitrario al librar el mandamiento de lanzamiento de 1 de abril de 2000, habiendo actuado en estricta observancia de las disposiciones legales para ejecutar resoluciones judiciales, por lo que no es aplicable el Amparo Constitucional consagrado en el art. 19 de la Constitución Política del Estado; teniendo además los recurrentes las vías legales correspondientes para hacer valer sus derechos considerados infringidos.