SENTENCIA Constitucional N° 468/2000-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 468/2000-r

Fecha: 16-May-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7 inc. 8 y 102-V de la  Ley Nº 1836,  APRUEBA la Resolución  Nº 10/2000 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni.

Se llama severamente la atención al Tribunal de Amparo por no dar cumplimiento a la Circular E 070/2000 emitida por este Tribunal el 20 de enero de 2000, que claramente establece la obligación que tienen los Tribunales de Amparo de remitir todos los antecedentes, o por lo menos los pertinentes del proceso que motiva el Recurso, advirtiéndosele que en caso de reincidencia se aplicará lo establecido en el art. 103 de la Ley Nº 1836.