SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 469/2000 - R
Fecha: 16-May-2000
CONSIDERANDO:
1. El recurrente en su demanda de fojas 1, presentada el 20 abril de 2000, aduce que el 18 de abril del año en curso a las 12:00 lo detuvieron con el mandamiento de aprehensión expedido por la Jueza recurrida, y lo condujeron a las celdas de la Policía de Caranavi y no ante ella en calidad de detenido judicial, habiéndolo remitido después de más de 30 horas de detención ante la recurrida, quien no tomó inmediatamente su confesoria, en contravención al art. 2 de la Ley Nº 1685. Agrega que pese a que el supuesto delito es de orden privado (difamación) y no amerita reclusión, hasta la fecha permanece encerrado por 48 horas, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus pidiendo sea declarado procedente y se ordene su inmediata libertad.
2. A fojas 3 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de abril del presente año, en la que no se hizo presente el recurrente ni su abogado. Por su parte Néstor Sanjinez sostuvo que aprehendió a Edgar Limachi y lo remitió ante el Juzgado de la recurrida en mérito al mandamiento de aprehensión que ésta expidió, no habiendo estado detenido en ningún momento en dependencia policiales. La Jueza recurrida señaló que el recurrente pese a estar legalmente notificado para prestar su declaración confesoria no concurrió a su Juzgado, y al haberse resistido a órdenes judiciales y emitido expresiones fuera de lugar expidió el mandamiento de aprehensión. Sostuvo además, que el recurrente prestó su declaración confesoria el 20 de abril por la tarde, encontrándose en completa libertad, por lo que no es evidente todo lo señalado en su demanda.
CONSIDERANDO: Que el mandamiento de aprehensión expedido por la recurrida se ajusta a lo dispuesto por el art. 91 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal; que el funcionario policial al ejecutarlo ha cumplido con lo ordenado por ley, y al no haberse probado los extremos de la demanda hace improcedente el Recurso de Hábeas Corpus consagrado en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.