Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 469/2000 - R
Fecha: 16-May-2000
POR TANTO:
Se llama severamente la atención al Juez de Partido de la Provincia Caranavi, por no haber pronunciado Sentencia conforme lo establece el art. 242 del Código de Procedimiento Penal y por no dar cumplimiento a la Circular E 069/2000, de 20 de enero de 2000, emitida por este Tribunal, que claramente señala la obligación de remitir todos los antecedentes pertinentes del caso, advirtiéndosele que de persistir tales irregularidades en ulteriores procedimientos, se aplicará lo establecido por el art. 103 de la Ley Nº 1836.