SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 476/2000-R
Fecha: 17-May-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 5 a 6, los recurrentes manifiestan que ejercían las funciones de Intendente Municipal, Cuidador del Cementerio General, Administrador del Hospital y Cuidador del Estadium Municipal de Arani, hasta que en forma ilegal, arbitraria e intempestiva el 16 de marzo de 2000, el Jefe de Personal Freddy Arandia agradeció sus servicios por instrucciones del Alcalde Municipal y ordenó la entrega en el día de todos los activos bajo inventariación. Añaden que pese a su insistencia diaria, no pudieron entrevistarse con el Alcalde para solicitarle la reconsideración de su destitución.
Señalan que en aplicación del art. 39-6) de la Ley Orgánica de Municipalidades el Alcalde es el único que puede designar y remover al personal y no el Jefe de Personal, quien no tiene competencia para ello y que en su caso ha sido el que ha procedido a su despido. Por otra parte, conforme señalan los arts. 29 de la Ley SAFCO, 18 y siguientes del D.S. 23318-A, previamente debieron ser procesados internamente y no ser destituidos directamente sin ningún argumento válido, con lo que han atentado a su derecho al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso es tramitado conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 29 de marzo de 2000, cual consta en el acta de fs. 11 de obrados, en ausencia del co-recurrido Freddy Arandia, Jefe de Personal, en la que la abogada de la parte recurrente ratificó el Recurso.
Que por su parte, el Alcalde Municipal recurrido a través de su abogado informa que su autoridad tiene toda la facultad de cambiar al personal y que destituyó a los recurrentes en pleno uso de sus atribuciones al ser funcionarios de planta y no de carrera, por lo que pide se declare iomprocedente el recurso, con costas.
1. Que por instrucción del Alcalde Municipal de Arani, los recurrentes fueron despedidos de las funciones que desempeñaban en el municipio, mediante memorándumes de 16 de marzo de 2000 expedidos por el Jefe de Personal, en los cuales se les agradece sus servicios y se dispone que hagan entrega de todos los activos en el día, bajo inventario.
CONSIDERANDO: Que el art. 44-6) de la Ley de Municipalidades N° 2028, reconoce al Alcalde Municipal la atribución de designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo del Municipio. Asimismo, por mandato del Artículo 55º del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, las empresas y entidades del sector público y privado puede libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Que en el caso de autos, las autoridades recurridas han actuado en pleno uso de sus atribuciones y en aplicación a la libre contratación y rescisión de las relaciones de trabajo reconocidas para las entidades públicas, sin que hayan atentado en ningún momento contra el derecho al debido proceso de los recurrentes, pues éstos no han sido destituidos por faltas o irregularidades en el ejercicio de sus funciones sino en base a las disposiciones legales citadas en el párrafo anterior.