SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 482/00- R
Fecha: 22-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución venida en revisión corriente a fs. 12 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso planteado, disponiéndose que el Juez de la causa conceda el beneficio de libertad y la ordene previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley No. 1685. Asimismo, se ordena al Tribunal del Recurso proceder a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley No. 1836.