Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 486/2000-R
Fecha: 22-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución venida en revisión y dispone que el presente recurso sea admitido y tramitado conforme a Ley, por la Corte de Hábeas Corpus.