SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 492/00 - R
Fecha: 22-May-2000
2.
2. A fojas 26 y 27 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de mayo de 2000, en la cual la parte recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía expresando que el art. 9 de la Ley No. 1674 Contra la Violencia Familiar, establece que el arresto de quienes incurran en actos de violencia intrafamiliar debe ser dispuesto por el Juez, y que en el caso de que la denuncia se haya formulado ante la Policía, ésta debe remitir los antecedentes en el plazo de 24 horas, lo que no se ha cumplido en el presente caso. Por su parte, la autoridad recurrida manifiesta que: a) Ante la denuncia formulada por una adolescente contra sus hermanos, por agresión sexual, dispuso la detención de los recurrentes el 25 de abril, siendo puestos en libertad al día siguiente, hasta que se realicen los exámenes en la menor denunciante; que el 28 de abril nuevamente determinó la detención, la que concluyó el 29, fecha en la que salieron ambos hermanos bajo garantía de presentación; b) Los abogados de Defensa Pública actúan oficiosamente pues de acuerdo al memorial presentado por su padre, no cuentan con autorización alguna para interponer este Recurso; c) Que los hermanos Oscar y Wilfor Lovera Lucana no están detenidos, por todo lo que pide se declare improcedente el Hábeas Corpus.