SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 492/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 492/00 - R

Fecha: 22-May-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que si bien el art.  26 de la Ley No. 1674 faculta a la Brigada de Protección a la Familia a practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba, y prestar el auxilio que requiera la víctima, y, en  caso de flagrancia, aprehender a los agresores, no es menos evidente que dicha aprehensión tiene la finalidad de ponerlos a disposición de autoridad competente en forma inmediata, de acuerdo al art. 27 de la citada Ley.

Que en el caso de autos, la autoridad recurrida al haber dispuesto la detención de los recurrentes por dos veces consecutivas, sin haber dado parte de las investigaciones al Ministerio Público y sin haberlos remitido ante autoridad judicial competente -pues el hecho denunciado configura un delito- ha conculcado los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado y 1  de la Ley de Fianza Juratoria, lo que hace procedente el Recurso.