SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 494/2000-R
Fecha: 23-May-2000
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda dicta resolución de fs. 20 a 22, que declara improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que según el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 el amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso o medio pueden ser modificadas y el Juez recurrido como director de la Instrucción ha procedido con las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Penal para tomar las medidas que juzgue convenientes, no pudiendo el recurso de Amparo Constitucional interferir su labor jurisdiccional ni modificar medidas adoptadas en un proceso sujeto a sus propias normas.
Que, consecuentemente el Juez demandado ha atentado contra el derecho de defensa del recurrente al no haber dado curso a los medios de prueba presentados de su parte, en completa trasgresión de los artículos precedentemente citados. Que, los "amplios poderes para investigar los delitos" a que hace alusión la Resolución que se revisa, no debe entenderse que de ello surja una facultad capaz de restringir o suprimir el inviolable derecho a la defensa que tiene el imputado, cuando la conservación de éste, según el sentido constitucional, prevalece sobre cualquier facultad jurisdiccional. En consecuencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito al haber declarado improcedente el recurso, no ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado.