SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 502/00-R
Fecha: 24-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la resolución venida en revisión corriente de fs. 33 a 34 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido en lo Penal de El Alto del Distrito de La Paz y dispone que el Tribunal del Recurso proceda a la condenación de pago de daños y perjuicios conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional. Asimismo, dispone que el Juez que conoció el Hábeas Corpus proceda a la calificación de daños y perjuicios y remita obrados al Ministerio Público para la investigación de los graves hechos delictivos ocurridos.