SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2000-R
Fecha: 26-May-2000
2.
2. La audiencia pública se realiza el 3 de mayo de 2000, cuya acta corre a fojas 16 y 17 del expediente, sin la presencia del representado, en la que la abogada recurrente ratifica los términos de su demanda y la amplía indicando que la Ley Nº 1674 también ha sido infringida por la autoridad recurrida, por cuanto el arresto de acuerdo al art. 9 de la referida norma es una medida que correspondía disponerla al Juez. Por su parte la autoridad recurrida señala en su informe y exposición que detuvo a Servando Alcócer Terceros por denuncia y faltas graves cometidas contra su familia y esposa, porque incumplió el acta de buena conducta suscrita anteriormente, medida que tiene la finalidad de precautelar por la seguridad de los miembros de la familia, para evitar mayores consecuencias, y velar principalmente por el orden público, indicando asimismo que éste ya fue puesto en libertad, aún antes de presentarse este Recurso por lo que corresponde decretarse su improcedencia. La opinión del representante del Ministerio Público fue por la procedencia del Recurso sin lugar a la reparación de daños y perjuicios.