Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2000-R
Fecha: 26-May-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia de fojas 18 y 19 de obrados, pronunciada el 3 de mayo de 2000 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo la Corte de Hábeas Corpus aplicar el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.