SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2000-R

Fecha: 30-May-2000

procedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba declara procedente el recurso por resolución de 17 de abril de 2000 de fs. 131 a 133, con el argumento de que la orden de congelamiento y retención de fondos ordenada por la autoridad recurrida debió ser dejada sin efecto por la misma, pues es evidente que el Tribunal Arbitral no tiene competencia para modificar o anular actos del Juez ordinario.

Que la autoridad judicial demandada al no haber procedido de esta manera, ha atentado contra el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, consecuentemente, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha interpretado correctamente el art. 19 de la Constitución Política del Estado así como las normas aplicables al presente asunto.